miércoles, 28 de marzo de 2012

CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
CAUSAS
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL


La relación laboral termina cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos
las causas se pueden clasificar en tres grupos:

Terminación por voluntad de ambas partes.

 El derecho laboral, en su finalidad de proteger al trabajador como la parte débil del contrato, establece unas mayores limitaciones y protección a la terminación de la relación de trabajo cuando esta se produce sin el consentimiento del trabajador, pero es más flexible cuando es la voluntad de ambas partes la que pone fin al vinculo entre ellas.
MUTUO ACUERDO

Esta terminación de la relación laboral será válida siempre que exista la libre expresión coincidente de voluntad de las partes que quieren poner fin a la relación laboral.
Llegada del término en los contratos a tiempo determinado
Cuando las partes   celebran un contrato de trabajo por tiempo determinado están acordando al inicio la fecha de extinción de ese contrato.
OTRAS CAUSAS VALIDAMENTE CONVENIDAS

Se establecen entre las causas de terminación de la relación laboral aquellas que las partes puedan válida y voluntariamente establecer en el momento de la celebración del contrato de trabajo.
Conclusión de la obra

En los contratos de trabajo para una obra determinada, la conclusión de la misma es una causa de terminación de la relación de trabajo convenida al inicio de común acuerdo por las partes.
Terminación por causas ajenas a la voluntad de las partes
Estas pueden tener su origen en hechos inherentes a la empresa (designamos acontecimientos que de manera definitiva impiden el funcionamiento normal y habitual de una empresa provocando su cierre, la clausura de una de sus sucursales o la reducción del personal), o en hechos propios del trabajador (se trata de contingencias relacionadas con la persona del asalariado que le impiden asistir a la empresa de forma definitiva o por un periodo prolongado.
Jubilación

Es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una edad máxima legal para trabajar.
Muerte del trabajador

Por cuanto la relación de trabajo implica la obligación del trabajador de prestar personalmente sus servicios, es obvio que la muerte de este supone automáticamente la extinción de dicha relación
Fuerza mayor o caso fortuito

La fuerza mayor es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever; el caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
Incapacidad del trabajador

Si el trabajador esta obligado a prestar personalmente sus servicios al empleador, es obvio que cuando, por razones de incapacidad física o mental, no esta en condiciones de cumplir con dicha obligación la relación de trabajo se extingue.
Muerte del patrón

Cuando se trate de un contrato (intuitupersonae). Esto ocurre cuando el contrato de trabajo tiene naturaleza personal en relación al patrón de cuya actividad individual depende la persistencia de la empresa.
Cierre o quiebra inculpable de la empresa
El cierre definitivo de la empresa, al poner fin a las actividades laborales que ella genera, extingue las relaciones laborales consecuencia de la misma
Incapacidad del patrón

cuando se trate de un contrato   (intuitupersonae).

En aquellas empresas pequeñas o de índole personal, la incapacidad permanente y absoluta del patrón impide el desarrollo de las actividades empresariales y consecuencialmente produce la extinción de la relación laboral.
despido

Es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado
Terminación por voluntad de una sola de las partes

La terminación por voluntad unilateral se considera constitutiva de un despido cuando proviene del empleador y de un retiro cuando proviene del trabajador. Tanto el despido como el retiro pueden ser justificados o injustificados, según se hallen o no fundamentados en las causas de justificación establecidas por la ley.

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