CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
CAUSAS
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación laboral
termina cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación
existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos
las causas se pueden clasificar en tres grupos:
Terminación por voluntad de ambas partes.
El derecho laboral, en su finalidad de
proteger al trabajador como la parte débil del contrato, establece unas mayores
limitaciones y protección a la terminación de la relación de trabajo cuando
esta se produce sin el consentimiento del trabajador, pero es más flexible
cuando es la voluntad de ambas partes la que pone fin al vinculo entre ellas.
MUTUO ACUERDO
Esta terminación de la relación laboral será válida
siempre que exista la libre expresión coincidente de voluntad de las partes que
quieren poner fin a la relación laboral.
Llegada del término en los contratos a tiempo determinado
Cuando
las partes celebran un contrato de
trabajo por tiempo determinado están acordando al inicio la fecha de extinción
de ese contrato.
OTRAS CAUSAS VALIDAMENTE CONVENIDAS
Se establecen entre las causas de terminación de la
relación laboral aquellas que las partes puedan válida y voluntariamente
establecer en el momento de la celebración del contrato de trabajo.
Conclusión de la obra
En los contratos de trabajo para una obra determinada,
la conclusión de la misma es una causa de terminación de la relación de trabajo
convenida al inicio de común acuerdo por las partes.
Terminación por causas ajenas a la voluntad de las partes
Estas
pueden tener su origen en hechos inherentes a la empresa (designamos
acontecimientos que de manera definitiva impiden el funcionamiento normal y
habitual de una empresa provocando su cierre, la clausura de una de sus
sucursales o la reducción del personal), o en hechos propios del trabajador (se
trata de contingencias relacionadas con la persona del asalariado que le
impiden asistir a la empresa de forma definitiva o por un periodo prolongado.
Jubilación
Es el acto administrativo por el que un trabajador en
activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de
inactividad laboral, luego de alcanzar una edad máxima legal para trabajar.
Muerte del trabajador
Por cuanto la relación de trabajo implica la obligación
del trabajador de prestar personalmente sus servicios, es obvio que la muerte
de este supone automáticamente la extinción de dicha relación
Fuerza mayor o caso fortuito
La fuerza mayor es un hecho que no se puede evitar y
tampoco se puede prever; el caso fortuito es un evento que, a pesar de que se
pudo prever, no se podía evitar. Si bien ambos conceptos son difusos y en
muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en
señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una
obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una
obligación que se incumplió por fuerza mayor.
Incapacidad del trabajador
Si el trabajador esta obligado a prestar personalmente
sus servicios al empleador, es obvio que cuando, por razones de incapacidad
física o mental, no esta en condiciones de cumplir con dicha obligación la
relación de trabajo se extingue.
Muerte del patrón
Cuando se trate de un contrato (intuitupersonae). Esto ocurre cuando
el contrato de trabajo tiene naturaleza personal en relación al patrón de cuya
actividad individual depende la persistencia de la empresa.
Cierre o quiebra inculpable de la empresa
El
cierre definitivo de la empresa, al poner fin a las actividades laborales que
ella genera, extingue las relaciones laborales consecuencia de la misma
Incapacidad del patrón
cuando se
trate de un contrato (intuitupersonae).
En aquellas empresas pequeñas o de índole personal, la
incapacidad permanente y absoluta del patrón impide el desarrollo de las
actividades empresariales y consecuencialmente produce la extinción de la
relación laboral.
despido
Es la acción a través de la cual un empleador da por
finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado
Terminación por voluntad de una sola de las partes
La terminación por
voluntad unilateral se considera constitutiva de un despido cuando proviene del
empleador y de un retiro cuando proviene del trabajador. Tanto el despido como
el retiro pueden ser justificados o injustificados, según se hallen o no fundamentados
en las causas de justificación establecidas por la ley.